· Objeto: Apoyar las segundas fases de los proyectos de inversión destinados a la reforma integral o acondicionamiento de mercados de la Comunidad de Madrid que cuenten con el apoyo de otras instituciones, en colaboración con la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda (Orden de 31 de mayo de 2012, por la que se regulan las subvenciones a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2012).
· Beneficiarios: Asociaciones profesionales de comerciantes sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:
o Estar constituidas como asociación y tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
o Poseer representación mayoritaria de los comerciantes integrados en el mercado objeto de inversión.
o El mercado deberá estar integrado por un mínimo de 25 pymes comerciales, salvo en municipios de menos de 25.000 habitantes dónde este requisito no será exigible.
· Acciones objeto de ayuda: acciones en proyectos en segunda fase que supongan la incorporación de nuevas tecnologías o la transformación y modernización del comercio integrado en los mercados, en concreto:
o Adquisición, instalación y montaje de todo tipo de equipamiento informático, tecnológico o comercial especializado para la gestión del mercado.
o Obras de reforma integral o acondicionamiento del mercado y de sus instalaciones, incluyendo almacenes, aparcamientos, oficinas, servicios y accesos.
Inversión mínima:
§ 100.000 euros.
§ 50.000 euros en municipios de menos de 25.000 habitantes.
· Periodo objeto de ayuda: Desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.
· Ayuda: El 20% del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid.
· Financiación: 400.000 euros.
· Pago: El pago de la ayuda estará supeditado a la justificación de la inversión. El abono de las facturas deberá efectuarse mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, debiendo presentarse extracto bancario que refleje la salida material de fondos así como el proveedor o proveedores a los que se dirigen dichos pagos.
No se admitirá como forma de pago de la inversión el leasing, renting o análogos.
El beneficiario deberá estar al corriente del Pago del Recurso Cameral Permanente y, en su caso, de cualquier otra deuda contraída con la Cámara, que se verificará de oficio por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
· Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva, con la aplicación de los siguientes criterios (art. 11 Orden de 31 de mayo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda):
o Nº de empresas afectadas: hasta 25 puntos.
o Viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 25 puntos.
o Incidencia del proyecto en la modernización e innovación: hasta 25 puntos.
o Mejora de la dotación comercial de los barrios en municipios de menos de 25.000 habitantes y zonas rurales: hasta 25 puntos.
o Adecuación del proyecto a la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas: hasta 10 puntos.
El criterio de desempate será la incidencia en la modernización e innovación. Si persiste, el orden de presentación de solicitudes.
· Plazo de presentación: Hasta el 7 de julio de 2012.
· Documentación: La indicada en el art. 10 de la Orden de 31 de mayo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda.
· Compatibilidad: La ayuda concedida será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la inversión a realizar.
· Lugar de presentación: C/ Príncipe de Vergara, 132, primera planta, o art. 38 de la Ley 30/92 o por Internet.
· Instrucción: Dirección General de Comercio, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la cual la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid delega la instrucción.